¿PUEDEN COMULGAR LOS DIVORCIADOS Y VUELTOS A CASAR?

P. Donato Ramírez Luis, msp

 

“De manera que ya no son dos,

sino una sola carne.

Pues bien lo que Dios unió

no lo separe el hombre”

Mateo 19, 6.

 

     Ubi ordo, ubi Deo, reza el adagio latino: donde hay orden, está Dios. Ubi homo, ubi societas, donde está el hombre, necesariamente hay una sociedad. La sociedad está conformada por instituciones, sin las cuales es imposible su existencia, su subsistencia y su convivencia. La institución matrimonial es un bien público, es decir, no está reservado al ámbito privado o subjetivo de la persona, sino que por su naturaleza es protegido por la autoridad y el Derecho Público. De lo contrario, dejando el Matrimonio al ámbito privado, cada quien pondría sus reglas, modos y formas de realizarlo, corriendo el riesgo de adulterarlo y transformarlo en una caricatura grotesca tal y como sucede con otras instituciones: la familia, la persona, la libertad de expresión, etc.

 

     El Estado y la Iglesia son las autoridades competentes en esta materia porque son los ejecutores de las leyes humanas y divinas. La diferencia entre las leyes emitidas por ambas instituciones es el que confecciona. En el primer caso, el legislador es el poder temporal de cada país; en el segundo, la naturaleza,  o sea, el orden en el que Dios colocó su creación, con leyes perfectamente armónicas, para su existencia.

 

    Por otra parte, hay que considerar que existen contratos multilaterales –como la sociedad anónima-, bilaterales –como el de compraventa- y unilaterales –como el de donación-. El matrimonio nace del acuerdo entre dos voluntades que se expresan mutua aceptación, según el modo o solemnidad que la ley establece. Es por tanto un contrato bilateral; lo que surge a continuación es una realidad distinta a la de cada uno de los contrayentes firmantes. Éste es un consorcio para toda la vida, puesto que ésa es la naturaleza del contrato para que tenga razón de ser. De no ser así, el matrimonio más bien debería denominarse con otro nombre, tales como <sociedad temporal>, <acuerdo temporal para compartir soledades>, <acurdo para contratar servicios recíprocos>, etc.

 

     El divorcio contraviene la naturaleza que tiene esta institución social, pero existe. La Iglesia profesa su fidelidad a Cristo y a su verdad. ¿Cómo conciliar la caridad que se debe tener a todos los hombres para auxiliarlos es sus necesidades con la fidelidad de la fe? La Iglesia enseña que aun aquellos que se apartaron de los mandamientos del Señor, y viven ahora en estado de divorcio, podrán obtener de Dios la gracia, la conversión y la salvación si perseveran en la oración, en la penitencia y en la caridad.

 

     Los divorciados nuevamente casados no pueden ser admitidos a la sagrada Comunión, ya que su estado y condición de vida contradicen aquella unión de amor entre Cristo y la Iglesia, representada en la Eucaristía. Existe, además de éste, otros motivos pastorales para no dar la Comunión: si se llegara admitir a estas personas a la Eucaristía, los files estarían siendo inducidos al error y a la confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del Matrimonio (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 1650).

 

     Para los fieles que permanecen en tal irregularidad matrimonial, el acceso a la Comunión Eucarística queda abierta únicamente por la absolución sacramental, que puede ser dada sólo a aquellos que, arrepentidos de haber violado el símbolo de la Alianza y fidelidad a Cristo, estén sinceramente dispuestos a llevar una forma de vida que no entre más en contradicción con la indisolubilidad del Matrimonio. Esto tiene como consecuencia, concretamente, que cuando un hombre y una mujer en unión irregular, y por serios motivos –como lo es, por ejemplo, la educación de los hijos-, no se pueden separar físicamente, deben asumir la obligación de vivir en plena continencia, es decir, de abstenerse de los actos propios de los conyugues si desean sea admitidos a la Comunión Eucarística (cf Juan Pablo II, Homilía de la clausura del VI sínodo de los obispos, 1980).

 

     El fin de esto es ayudar a los fieles a profundizar en la comprensión del valor que tiene su participación dentro del sacrificio de Cristo en la Misa, y de ser instruidos también en lo concerniente a la comunión espiritual.

 

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